viernes, 6 de julio de 2012

Padres y madres de alumnos con diversidad funcional, ante la inclusión escolar.



La participación parental en la escuela, del modelo médico al modelo social:

Previo a abordar las modalidades en que se ha desempeñado la atención educativa a padres y madres ante la diversidad funcional y las oportunidades de inclusión escolar, es importante referir las diversas concepciones de la minusvalía, la discapacidad y la misma diversidad funcional, como marco de análisis para la participación parental.

 La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías CIDDM de la OMS en 1980 (7) prescribía las siguientes definiciones:

a)      Deficiencia.- Como toda pérdida, anormalidad o trastorno de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica; incluyen la ceguera; la sordera; la visión parcial; la parálisis o amputación de una extremidad; el retraso mental;  el mutismo.

b)      Discapacidad.- Se debe a una deficiencia; es la restricción o falta de la capacidad

para realizar una actividad de forma común,  normal o funcional  para un ser humano. Esta concepción se ejemplifica en las dificultades para ver, hablar u oír funcional y normalmente;  para moverse o subir las escaleras;  para agarrar o

            manipular objetos; alimentarse y asearse en cotidiano.

c)      Minusvalía.- Se refiere a la desventajosa situación social y económica de las personas a consecuencia de una deficiencia o de discapacidad; es decir, ante la interacción con entornos y culturas específicos; ejemplos de ella son la obligatoriedad de aislamiento social al permanecer postrado en cama; no poder utilizar el transporte público.

 Posteriormente, la  Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud  CIDDM-2 de la OMS (2 ídem) enfatiza lo que llama Dominios de salud, y Dominios relacionados con la salud; mismos que describe desde la perspectiva corporal, individual y social. Establece así las siguientes categorías:

a)      Estado de salud.- Se refiere a lo que una persona con una enfermedad hace o puede hacer.

b)      Funcionamiento.- Implica las funciones corporales, actividades y participación de una persona en su contexto social.

c)      Discapacidad.- Se refiere a la incapacidad, limitación o restricción de la persona ante dichas actividades y participación social; por lo que implica factores contextuales.

 La Declaración mundial de contribución de las Personas con diversidad funcional a una Cultura de Paz  (1999) ( 8 )  hace mención a la necesidad urgente de buscar múltiples estrategias y/o recursos que ayuden a eliminar  la discriminación e intolerancia que se puedan establecer contra los seres humanos con diversidad funcional;  considera que el proceso de  discapacitación es un factor determinante de exclusión social,  que se unen a otros muchos, tales como: Diferencia de género, orientación sexual, intergeneracionalidad, niveles de pobreza, etnia, raza, tipología y/o grado de diversidad funcional.

 A la vez, sugiere que los Estados fomenten  una educación inclusiva, integral, de calidad, y en consecuencia que incorpore  la  diversidad humana (Género, orientación sexual, interculturalidad y de diversidad funcional) con transversalidad curricular; que permita transformar hacia nuevos valores, actitudes y comportamientos que aproximen a sociedades, culturas y naciones a una Cultura de Paz y para la Vida Independiente, reconociéndole como un Derecho Humano.

 Por  tanto, el cambio vertiginoso en la forma en que las instituciones han concebido al déficit biológico, a la inequidad social que conlleva la discapacidad contextual, y más allá, a la condición de alienación y de derechos humanos a la que obliga el determinismo de la cultura de la dis-capacidad, priorizado en el modelo clínico, ha permeado  la respuesta del ámbito educativo para las personas con diversidad funcional y sus agentes socializadores, en particular, las figuras parentales.

 Marco normativo para la participación parental en las instituciones educativas:

 Respecto a la normatividad que regula participación de padres y madres en las instituciones educativas, podemos citar:

 El Programa Sectorial de Educación  2007-2012 (9),  propone acciones relacionadas al objetivo 2, respecto a ampliar  oportunidades educativas y reducción de desigualdad entre grupos sociales e impulso a la equidad, incluyendo aquí a las personas con Necesidades Educativas Especiales. Así como al objetivo 6,  que se orienta a fomentar gestión escolar,  fortaleciendo la toma de decisiones, corresponsabilidad de actores sociales y educativos, promoviendo la seguridad de alumnos y profesores, y la rendición de cuentas. Ello, a través de fortalecer el proceso de integración educativa y de los servicios de educación especial; e instituir la participación de padres de familia en su seguimiento.

   La Ley General de Educación  (10), en su Cap. IV “Del proceso educativo” Art. 41, párrafo reformado DOF-22-06-2009, señala que la educción especial incluye a padres o tutores, maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren alumnos  con necesidades especiales de educación. Así  mismo, en su Cap. VII “De la participación social en la educación” Art. 65, enuncia como derechos de los padres de familia y tutores, Obtener inscripción en escuelas públicas; participar a las autoridades escolares respecto a cualquier problema relacionado a la educación de sus hijos; colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos; formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social; y conocer acerca de la capacidad de la planta docente, así como los resultados de las evaluaciones para ello  realizadas. El Art. 66,  añade por obligaciones, que sus hijos reciban educación preescolar, primaria y secundaria; apoyar el proceso educativo de los mismos; colaborar con las instituciones educativas; informar a las autoridades educativas cambios en la conducta y actitudes de los educandos, para que se apliquen los estudios correspondientes, a fin de determinar posibles causas; dar a conocer a la autoridad educativa del plantel las irregularidades que cometiesen el personal administrativo y académico en perjuicio o cambio emocional del educando. De las asociaciones de padres de familia.

 Así mismo, en el Art. 67, acerca de las asociaciones de padres de familia, otorga representatividad de los intereses que en materia educativa sean comunes para los educandos; para colaborar en la integración de la comunidad escolar y el cuidado de las instalaciones; participación en la aplicación de cooperaciones en numerario,  bienes y servicios que las asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar; proponer medidas conducentes para alcanzar los propósitos escolares, así como informar de irregularidades en el proceso, absteniéndose de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos; su organización y funcionamiento queda sujeto a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.

 En lo concerniente a los Consejos de Participación Social, en sus Arts. 68, 69, 70, 71, 72 y 73, señala la promoción de participación de la sociedad para actividades que eleven la calidad de la educación pública y de la ampliación de cobertura de los servicios educativos; estarán integrados por representantes de padres de familia, sus asociaciones, maestros, representantes sindicales, directivos,   exalumnos, y miembros de la comunidad interesados en mejorar el servicio escolar; dicho consejo tendrá conocimiento del calendario escolar; las metas y avances de la labor educativa;  acciones para la prevención de hechos delictivos, así como de los derechos humanos de las víctimas; conocerá resultados de las evaluaciones realizadas por las autoridades escolares; propiciará la colaboración de maestros y padres ya padres de familia para salvaguarda de la integridad   (Protección civil y emergencia escolar) y educación plena de los educandos a partir de la protección civil y emergencia escolar; promoverá estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, incluso podrá proponer criterios de evaluación óptimos en cumplimiento a la Frac. VII, Art. 12 de esta misma ley.

 A la vez, se le solicita promover actividades extraescolares para complemento de la formación escolar; por esta vía, se permite la opinión acerca de asuntos pedagógicos y otros temas en pro del desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de los educandos;  respaldará las actividades cotidianas de la escuela y tendrá facultad de convocatoria para trabajos que mejoren las instalaciones escolares; facultades similares se otorgan a los Consejos Municipales de Participación Social y a los Consejos Estatales de Participación Social. Cabe señalar que todos estos Consejos, señala la Ley, no deberán intervenir en aspectos laborales de los centros educativos, pudiendo a la vez, solicitar ante la ejecución de un delito en agravio de los educandos, la suspensión  temporal, a manera preventiva, del personal docente o administrativo que se halle involucrado; tampoco podrá intervenir bajo  ninguna directriz política o religiosa.

 Para concluir, en su Cap. VIII “De las infracciones, sanciones y el recurso administrativo” Art. 75, párrafo XVI, define como infracción al hecho de expulsar o negar el servicio educativo a niñas y niños que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en la escuela a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar a los padres a que acudan a clínicas y servicios médicos específicos.

 A su vez, la Ley de Educación para el Estado de Chiapas 2004 (11 ), en su Cap. IX “De la Educación Especial”, Art. 61 expresa que ésta es una modalidad de la educación básica, con fines de atención psicopedagógica a educandos con Necesidades Educativas Especiales con o sin discapacidad, o con aptitudes sobresalientes; comprendiendo orientación a los padres o tutores para una participación activa y comprometida en el proceso de integración educativa.

11) Ley de Educación para el Estado de Chiapas 2004.  H. Congreso del Estado.

 Los derechos y obligaciones de tutores y padres de familia, señalados en el Título Cuarto “De la participación social en la educación” Cap. I De los padres de familia, en sus Arts. 108, 109, 110, 111 y 112, se sujetan a lo establecido en la Ley General de Educación vigente para la República Mexicana.

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