La participación parental en la escuela, del modelo
médico al modelo social:
Previo a abordar las modalidades en que se ha desempeñado la atención
educativa a padres y madres ante la diversidad funcional y las oportunidades de
inclusión escolar, es importante referir las diversas concepciones de la
minusvalía, la discapacidad y la misma diversidad funcional, como marco de
análisis para la participación parental.
La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y
Minusvalías CIDDM
de la OMS en 1980 (7) prescribía las siguientes definiciones:
a)
Deficiencia.- Como toda pérdida, anormalidad o trastorno de una
estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica;
incluyen la ceguera; la sordera; la visión
parcial; la parálisis o amputación de una extremidad; el retraso mental; el mutismo.
b)
Discapacidad.- Se debe a una deficiencia; es la restricción o falta de la
capacidad
para
realizar una actividad de forma común,
normal o funcional para un ser
humano. Esta concepción se ejemplifica en las dificultades para ver, hablar u oír funcional y normalmente; para moverse o subir las escaleras; para agarrar o
manipular objetos; alimentarse y asearse
en cotidiano.
c)
Minusvalía.-
Se refiere a la desventajosa situación social y económica de las personas a
consecuencia de una deficiencia o de discapacidad; es decir, ante la
interacción con entornos y culturas específicos; ejemplos de ella son la obligatoriedad
de aislamiento social al permanecer postrado en cama; no poder utilizar el
transporte público.
Posteriormente,
la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud CIDDM-2 de la OMS (2 ídem) enfatiza lo que llama Dominios
de salud, y Dominios
relacionados con la salud; mismos que describe desde la perspectiva corporal,
individual y social. Establece así las siguientes categorías:
a) Estado de
salud.- Se refiere a lo que una persona con una enfermedad hace o puede hacer.
b) Funcionamiento.-
Implica las funciones corporales, actividades y participación de una persona en
su contexto social.
c) Discapacidad.-
Se refiere a la incapacidad, limitación o restricción de la persona ante dichas
actividades y participación social; por lo que implica factores contextuales.
La Declaración
mundial de contribución de las Personas con diversidad funcional a una Cultura
de Paz (1999) ( 8 ) hace mención a la necesidad urgente de buscar
múltiples estrategias y/o recursos que ayuden a eliminar la discriminación e intolerancia que se puedan
establecer contra los seres humanos con diversidad funcional; considera que el proceso de discapacitación es un factor determinante de
exclusión social, que se unen a otros
muchos, tales como: Diferencia de género, orientación sexual,
intergeneracionalidad, niveles de pobreza, etnia, raza, tipología y/o grado de
diversidad funcional.
A la vez, sugiere que
los Estados fomenten una educación
inclusiva, integral, de calidad, y en consecuencia que incorpore la
diversidad humana (Género, orientación sexual, interculturalidad y de
diversidad funcional) con transversalidad curricular; que permita transformar
hacia nuevos valores, actitudes y comportamientos que aproximen a sociedades,
culturas y naciones a una Cultura de Paz y para la Vida Independiente,
reconociéndole como un Derecho Humano.
Por
tanto, el cambio vertiginoso en la forma en que las instituciones han
concebido al déficit biológico, a la inequidad social que conlleva la
discapacidad contextual, y más allá, a
la condición de alienación y de derechos humanos a la que obliga el
determinismo de la cultura de la dis-capacidad, priorizado en el modelo
clínico, ha permeado la respuesta del
ámbito educativo para las personas con diversidad funcional y sus agentes socializadores,
en particular, las figuras parentales.
Marco normativo para la
participación parental en las instituciones educativas:
Respecto a la normatividad que
regula participación de padres y madres en las instituciones educativas,
podemos citar:
El Programa Sectorial de Educación
2007-2012 (9), propone acciones
relacionadas al objetivo 2, respecto a ampliar
oportunidades educativas y reducción de desigualdad entre grupos
sociales e impulso a la equidad, incluyendo aquí a las personas con Necesidades
Educativas Especiales. Así como al objetivo 6,
que se orienta a fomentar gestión escolar, fortaleciendo la toma de decisiones,
corresponsabilidad de actores sociales y educativos, promoviendo la seguridad
de alumnos y profesores, y la rendición de cuentas. Ello, a través de
fortalecer el proceso de integración educativa y de los servicios de educación
especial; e instituir la participación de padres de familia en su seguimiento.
La Ley General de Educación (10), en su Cap. IV “Del proceso educativo”
Art. 41, párrafo reformado DOF-22-06-2009, señala que la educción especial
incluye a padres o tutores,
maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren
alumnos con necesidades
especiales de educación. Así mismo, en
su Cap. VII “De la participación social en la educación” Art. 65, enuncia como
derechos de los padres de familia y tutores, Obtener inscripción
en escuelas públicas; participar a las autoridades escolares respecto a
cualquier problema relacionado a la educación de sus hijos; colaborar con las
autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento
de los establecimientos educativos; formar parte de las asociaciones de padres
de familia y de los consejos de participación social; y conocer acerca de la
capacidad de la planta docente, así como los resultados de las evaluaciones
para ello realizadas. El Art. 66, añade por obligaciones, que sus hijos reciban
educación preescolar, primaria y secundaria; apoyar el proceso educativo de los
mismos; colaborar con las instituciones educativas; informar a las autoridades
educativas cambios en la conducta y actitudes de los educandos, para que se
apliquen los estudios correspondientes, a fin de determinar posibles causas;
dar a conocer a la autoridad educativa del plantel las irregularidades que
cometiesen el personal administrativo y académico en perjuicio o cambio
emocional del educando. De las asociaciones de padres de familia.
Así mismo, en el Art. 67, acerca de las
asociaciones de padres de familia, otorga representatividad de los intereses
que en materia educativa sean comunes para los educandos; para colaborar en la
integración de la comunidad escolar y el cuidado de las instalaciones;
participación en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que
las asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar; proponer medidas
conducentes para alcanzar los propósitos escolares, así como informar de
irregularidades en el proceso, absteniéndose de intervenir en los aspectos
pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos; su organización y
funcionamiento queda sujeto a las disposiciones que la autoridad educativa
federal señale.
En lo concerniente a los Consejos de
Participación Social, en sus Arts. 68, 69, 70, 71, 72 y 73, señala la promoción
de participación de la sociedad para actividades que eleven la calidad de la
educación pública y de la ampliación de cobertura de los servicios educativos;
estarán integrados por representantes de padres de familia, sus asociaciones,
maestros, representantes sindicales, directivos, exalumnos, y miembros de la comunidad
interesados en mejorar el servicio escolar; dicho consejo tendrá conocimiento
del calendario escolar; las metas y avances de la labor educativa; acciones para la prevención de hechos
delictivos, así como de los derechos humanos de las víctimas; conocerá
resultados de las evaluaciones realizadas por las autoridades escolares;
propiciará la colaboración de maestros y padres ya padres de familia para
salvaguarda de la integridad
(Protección civil y emergencia escolar) y educación plena de los
educandos a partir de la protección civil y emergencia escolar; promoverá
estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos
y empleados de la escuela, incluso podrá proponer criterios de evaluación
óptimos en cumplimiento a la Frac. VII, Art. 12 de esta misma ley.
A la vez, se le solicita promover
actividades extraescolares para complemento de la formación escolar; por esta
vía, se permite la opinión acerca de asuntos pedagógicos y otros temas en pro
del desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de los
educandos; respaldará las actividades
cotidianas de la escuela y tendrá facultad de convocatoria para trabajos que
mejoren las instalaciones escolares; facultades similares se otorgan a los
Consejos Municipales de Participación Social y a los Consejos Estatales de
Participación Social. Cabe señalar que todos estos Consejos, señala la Ley, no
deberán intervenir en aspectos laborales de los centros educativos, pudiendo a
la vez, solicitar ante la ejecución de un delito en agravio de los educandos,
la suspensión temporal, a manera
preventiva, del personal docente o administrativo que se halle involucrado;
tampoco podrá intervenir bajo ninguna
directriz política o religiosa.
Para concluir, en su Cap. VIII “De las
infracciones, sanciones y el recurso administrativo” Art. 75, párrafo XVI,
define como infracción al hecho de expulsar o negar el servicio educativo a
niñas y niños que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación
o permanencia en la escuela a someterse a tratamientos médicos específicos;
presionar a los padres a que acudan a clínicas y servicios médicos específicos.
A su vez, la Ley de Educación para el
Estado de Chiapas 2004 (11 ), en su Cap. IX “De la Educación Especial”, Art. 61
expresa que ésta es una modalidad de la educación básica, con fines de atención
psicopedagógica a educandos con Necesidades Educativas Especiales con o sin
discapacidad, o con aptitudes sobresalientes; comprendiendo orientación a los
padres o tutores para una participación activa y comprometida en el proceso de
integración educativa.
11) Ley de Educación para el Estado de Chiapas
2004. H. Congreso del Estado.
Los derechos y obligaciones de tutores y
padres de familia, señalados en el Título Cuarto “De la participación social en
la educación” Cap. I De los padres de familia, en sus Arts. 108, 109, 110, 111
y 112, se sujetan a lo establecido en la Ley General de Educación vigente para
la República Mexicana.
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